Del EISTU al IMIV: cuando Chile dejó de medir “impacto vial” solo en autos – PROPAV
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Del EISTU al IMIV: cuando Chile dejó de medir “impacto vial” solo en autos

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17 Diciembre 2025

Autor: Equipo PROPAV • Categoría: IMIV / Movilidad / Normativa • Tiempo de lectura: ~5 min

Hubo un tiempo en que el éxito de un estudio se jugaba, casi siempre, en la misma cancha: flujos vehiculares, capacidad de intersecciones, niveles de servicio y una lista de medidas para “que la calle aguante”. Ese tiempo no desapareció, pero cambió de idioma.

Hoy, la conversación técnica ya no se reduce a “impacto vial”. Se habla de movilidad local. Y en esa frase —aparentemente simple— se esconde el verdadero giro del paso desde EISTU e IVB hacia el IMIV, con tramitación y reglas asociadas al SEIM (Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad).

“El cambio no fue de siglas: fue de estándar. La movilidad dejó de ser un problema de autos y pasó a ser un sistema completo.”

Un origen con intención: Ley 20.958 y criterio de proporcionalidad

El punto de partida formal es la Ley N° 20.958, publicada el 15 de octubre de 2016, que incorpora en la LGUC un marco para mitigaciones y aportes al espacio público. La lógica matriz es clara: que los proyectos se hagan cargo de sus efectos urbanos bajo reglas más proporcionales y previsibles, evitando que la mitigación termine corrigiendo déficits históricos no atribuibles al titular.

DS 30: cuando el concepto se vuelve metodología aplicable

El salto operativo llega con el Decreto Supremo N° 30 del MTT (frecuentemente citado como “DS 30/2017” por su numeración/suscripción), publicado en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2019, que aprueba el Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local.

El reglamento define el corazón del modelo: los proyectos de crecimiento urbano por extensión o densificación deben declarar y mitigar impactos relevantes y procurar mantener el estándar de servicio del sistema de movilidad local en un nivel, al menos, semejante al existente, resguardando seguridad, accesibilidad e inserción con el entorno urbano.

Y, sobre todo, instala una mirada más amplia: el IMIV ya no se queda solo en “vehículos”. El propio reglamento exige identificar conflictos y medir impactos también para peatones, ciclistas y usuarios de transporte público, incluyendo conflictos entre peatones y ciclistas, problemáticas de espacio en paraderos y análisis específico de operación del transporte público, además de la operación vehicular tradicional.

La transición: la fecha clave fue 17-nov-2021 (y la pandemia explica el porqué)

La implementación completa no fue instantánea. En 2020, la Ley 21.284 modificó la entrada en vigencia de las mitigaciones directas, estableciendo que serían exigibles 30 meses después de la publicación del reglamento (DS 30 publicado el 17-may-2019). El fundamento de la prórroga se vincula a la necesidad de medir movilidad en condiciones de normalidad —flujos vehiculares, peatones, ciclos y transporte público—, lo que no era posible por la pandemia.

Esa regla de 30 meses aterriza en una fecha concreta: 17 de noviembre de 2021 (17-may-2019 + 30 meses). Esa misma fecha se ha explicitado en información pública del Senado al discutir la postergación: el SEIM sería exigible desde el 17-nov-2021 y, “en el intertanto”, seguía vigente el sistema EISTU.

SEIM: cuando el expediente deja de ser una “caja negra”

Más allá del calendario, el cambio cultural es otro: la evaluación se ordena como sistema. En la normativa asociada a la transición se describe al SEIM como el mecanismo del nuevo modelo, reforzando que los proyectos deben registrar información y someterse al procedimiento definido para determinar exigencias (IMIV, exenciones y continuidad de trámites).

En la práctica, esto empuja un estándar de trabajo distinto: accesos, interacción con paraderos, fricciones peatonales, conflictos ciclistas y coherencia con el entorno dejan de ser “variables secundarias” y pasan a ser parte del núcleo del análisis.

Lo que realmente cambió: de “impacto vial” a “movilidad local”

A estas alturas, la diferencia más importante no está en el nombre del informe, sino en el estándar. El foco se amplía: importa que el entorno funcione como sistema, no solo que “los autos pasen”. Y el reglamento lo refleja al exigir levantamientos, identificación de conflictos y evaluación para modos no motorizados y transporte público, además de la operación vehicular tradicional.

Línea de tiempo (hitos clave)

  • 15-oct-2016: Publicación Ley 20.958.
  • 17-may-2019: Publicación DS 30 (Reglamento).
  • 12-nov-2020: Publicación Ley 21.284, que fija 30 meses para exigibilidad de mitigaciones directas desde la publicación del reglamento.
  • 17-nov-2021: Fecha explicitada como exigibilidad del SEIM/entrada del nuevo régimen (y vigencia EISTU en el intertanto).

Cierre: de la vialidad a la ciudad

La evolución desde EISTU/IVB hacia IMIV no fue un trámite administrativo: fue un cambio de estándar. Hoy, la ventaja competitiva es clara: ingeniería con criterio, coordinación temprana y lectura fina del territorio. Porque la movilidad —la real— no se resuelve en un papel: se resuelve donde camina la gente, donde opera el transporte público, donde se producen los conflictos y donde una medida bien diseñada evita observaciones, tiempos y costos.

¿Tu proyecto debe evaluarse bajo el nuevo régimen o necesitas un IMIV sólido y defendible? En PROPAV te apoyamos desde el diagnóstico inicial hasta la estrategia de mitigación y la tramitación.

Fuentes consultadas

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