La ley que habilitó los “pavimentos particulares” (y por qué Santiago quedó fuera) – PROPAV
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La ley que habilitó los “pavimentos particulares” (y por qué Santiago quedó fuera)

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17 Diciembre 2025

Redacción PROPAV. Lectura estimada: 5 minutos

En el mundo de la pavimentación urbana hay una frase que lo explica casi todo—y que no nació en una circular, ni en una costumbre del rubro, sino en la ley.

La Ley N° 8.946, publicada el 20 de octubre de 1949, es el texto base de la llamada Pavimentación Comunal. Y en su articulado aparece, con letras simples, el fundamento de muchas obras privadas con “tuición SERVIU”: “Los particulares podrán, a su costa, ejecutar obras de pavimentación sujetos a la fiscalización de los Servicios de Vivienda y Urbanización.”

Pero esa misma ley trae otro dato igual de determinante: Santiago no quedó dentro del régimen general. Quedó fuera por diseño.

1) El origen: un marco país para ordenar pavimentos urbanos

En su forma más esencial, la Ley 8.946 establece un régimen para las comunas donde rige la pavimentación comunal, regulando materias como ejecución y control de obras, y habilitando mecanismos asociados al financiamiento (por ejemplo, contribuciones de pavimentación y reglas de cobro a propietarios en distintos escenarios de calle).

Con los años, el texto se moderniza en su institucionalidad, pero mantiene un eje constante: la obra puede ejecutarse, incluso a costo de terceros, siempre bajo fiscalización y reglas técnicas.

2) La clave del mundo privado: pavimentar “a su costa”, con fiscalización SERVIU

El artículo que más dialoga con la realidad de proyectos inmobiliarios, industriales y urbanos es directo: un particular puede ejecutar pavimentos financiados por él, pero bajo fiscalización SERVIU. Esto da sustento legal a la práctica conocida como “pavimentos particulares (tuición SERVIU)”.

En paralelo, la ley define atribuciones vinculadas a esa fiscalización: aprobación de proyectos, informe técnico para roturas, supervigilancia y recepción/certificación de obras ejecutadas conforme a proyecto y normas aplicables.

3) La “exclusión” de Santiago: no es un mito, está escrita en la ley

El texto legal es explícito: “Queda exceptuada la comuna de Santiago”.

¿Por qué? Porque Santiago ha tenido un régimen especial propio de pavimentación y una institucionalidad municipal que asume funciones que, en otras comunas, se coordinan con el SERVIU.

4) Santiago y su ley propia: el “carril institucional” histórico

La Ley N° 11.150 refunde y coordina disposiciones de pavimentación para la comuna de Santiago y regula obligaciones y reglas específicas.

5) Cómo se refleja hoy: certificados, DOM y la regla “Santiago/SERVIU”

La Circular DDU 326 (MINVU) precisa que el certificado de ejecución de pavimentación y obras complementarias puede ser emitido por el SERVIU o por el Departamento de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, según corresponda.

Y la verificación del buen estado de aceras y soleras para efectos de recepción definitiva recae en la Dirección de Obras Municipales.

6) La modernización (2006): roturas y reposiciones con permiso municipal + informe SERVIU

El marco actualizado establece que el permiso de rotura lo otorga la municipalidad, pero previo informe favorable del SERVIU, y condicionado a integrar el valor estimado de la superficie a romper (informado por SERVIU).

7) La proyección social del modelo: Pavimentación Participativa (DS 114)

El Decreto 114 (MINVU) reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, incorporando aportes de particulares beneficiados y/o municipios, complementados con recursos sectoriales.

Fuentes consultadas (oficiales)

Comunidad ProActive

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Pablito

yohan.0055@gmail.com

Fecha de publicación

30 Dic, 2025 - 13:41

hola

Jon Doe

yohan@nexbu.com

Fecha de publicación

30 Dic, 2025 - 13:13

Este es un comentario de pruebas

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